jueves, 24 de mayo de 2007

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

REPUBLICA DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR


PROYECTO DE LEY
“TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DOMINICANA – CENTROAMERICA – ESTADOS UNIDOS”
EXPEDIENTE Nº 16.047

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


DIPUTADA ELIZABETH FONSECA CORRALES
DIPUTADO FRANCISCO MOLINA GAMBOA
DIPUTADO RONALD FRANCISCO SOLIS BOLAÑOS


San José, 10 de enero de 2007

Luego del estudio del “PROYECTO DE LEY “TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DOMINICANA – CENTROAMERICA – ESTADOS UNIDOS” , EXPEDIENTE Nº 16.047, la diputada y diputados que suscriben este Dictamen, llegaron, al menos, a las siguientes conclusiones:

1. Para Costa Rica una economía pequeña, el comercio exterior se ha convertido en un factor decisivo en su estrategia de crecimiento. No obstante, somos conscientes de que la competitividad internacional se logra con una política interna consistente y no simplemente con la firma de tratados.

2. Los tratados comerciales se deben de negociar con objetivos que permitan más desarrollo y mejor distribución de la riqueza, propósitos que fueron minimizados u omitidos por los negociadores del TLC.

3. El TLC fue negociado a espaldas de la población costarricense, que sólo se enteró, circunstancialmente, de los términos reales de la negociación. Se postergó o negó la entrega de información a personas y entes directamente interesados –casos del INS[1] o la Cámara de Productores de Genéricos[2]-. No se produjo un verdadero diálogo social sobre los alcances del Tratado.

4. El proceso de tramitación del TLC no ha sido convenientemente difundido. El principio de publicidad ha sido menoscabado. En el ámbito legislativo, se mantuvo una actitud indolente acerca de la imprescindible difusión de los debates por medios de comunicación en el seno de la Comisión de Internacionales y Comercio Exterior, mientras se dilapidaban recursos en una campaña publicitaria superficial y manipuladora a favor del TLC.

5. Se golpea la autonomía del Parlamento costarricense para dictar sus propias leyes nacionales, subvirtiendo el normal funcionamiento de nuestro sistema democrático. A través de procedimientos totalmente ajenos a los principios de publicidad y participación, se pretende elevar a un rango superior a la ley los postulados fundamentales del modelo económico neoliberal, entronizándolos como la única norma aplicable, imponiendo este modelo como el único modelo posible.

6. La tramitación del Proyecto en la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior se dio bajo violaciones sistemáticas del ordenamiento constitucional y el Reglamento Parlamentario, bajo restricciones injustificadas a los derechos de los y las diputadas que se oponían al mismo, con decisiones antojadizas que coartaron los derechos de la ciudadanía –a través de sus representantes- de conocer a fondo, en un debate franco, reposado y sin omisiones todas las vertientes e impactos del Tratado.

7. Podría afirmarse que la aprobación del TLC daría seguridad jurídica a las relaciones comerciales con EEUU, pero también que el TLC entronizaría jurídicamente y profundizaría las asimetrías existentes en esa relación comercial.

8. Los defensores del TLC pretenden apoyar un convenio en el que EEUU aparece como la nación necesitada de consideraciones, mientras Costa Rica debe doblegarse y renunciar a prerrogativas de todo tipo, incluyendo algunas vigentes en la OMC.

9. La propaganda en favor del TLC difunde que hoy nuestro país exporta ocho veces más de lo que exportaba en 1982. Lo que no se menciona es el incremento de las importaciones desde esa fecha. En realidad somos perdedores en todos los tratados comerciales suscritos, a excepción de los existentes con el Caribe y Centroamérica.

10. Si bien la Iniciativa de la Cuenca del Caribe es una medida unilateral de los EEUU hacia nuestra región, existen condicionantes geopolíticos que hacen necesaria esa Iniciativa para EEUU, en función de los la situación imperante en el Caribe y Sudamérica. Tampoco existen condiciones políticas internas en ese país para suspenderla, más aún, cuando la mayoría de las empresas beneficiadas con la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) son norteamericanas.

11. Dando crédito a los argumentos de los defensores del TLC, se puede afirmar que con el Tratado se persigue dar carácter permanente y con mayor seguridad jurídica, al segmento de nuestras exportaciones sujetas a un régimen especial (19%), que depende enteramente de la voluntad de la contraparte estadounidense. El resto de nuestras exportaciones (el 81% de nuestras exportaciones a EEUU y otras latitudes), o no tiene ninguna relación con el TLC, o se desarrolla exitosa y dinámicamente sin ningún régimen especial.

12. Si bien EEUU es el principal destinatario de nuestras exportaciones, es también el principal origen de nuestras importaciones. Rige en realidad un déficit histórico en la balanza comercial con ese país, que en los últimos cinco años ha rondado entre el 30 y 40% en detrimento de Costa Rica. El TLC profundizará sin discusión ese déficit.


13. El TLC no crea las pregonadas posibilidades ilimitadas de expansión para nuestras exportaciones al mercado estadounidense. Costa Rica, ya goza de un amplio acceso al mercado estadounidense, pues al 2003, el 93.5% de sus exportaciones ingresaron libre de arancel a los EE UU, y el 99.9% de las exportaciones ingresaron a ese país pagando aranceles menores al 3% (en promedio). Bajo esas condiciones, no es posible señalar que se producirá una franca expansión de nuestras exportaciones a ese país.

La inversión extranjera directa, a la que algunos apuestan como motor generador de empleo, es en realidad un sector poco dinámico en ese aspecto. Los datos son irrebatibles: entre 1986 al 2000 generó 34.000 empleos, o sea, el 2.5% de la población ocupada.

Según el titular de COMEX, Sr. Marco Vinicio Ruiz, las zonas francas representan el 50% de las exportaciones del país y venden cerca de US$ 3.673 millones. Como contraparte, generan 40 mil empleos.[3] Sólo el sector agrícola, base de nuestra democracia rural y amenazado por el TLC, ronda los 260 mil empleos.

16. El Tratado, tal como fue negociado, tiende a homologar a las naciones centroamericanas bajo un solo modelo, sin respetar las profundas diferencias que las caracterizan. Dicho en otros términos, se privilegia una visión de incorporación a ultranza de nuestros países a la zona comercial dominada por EEUU y, desde esa perspectiva, se toman decisiones acerca de nuestro ordenamiento interno.

17. El Tratado contribuirá a una profundización de la brecha social, pues no se contemplan mecanismos que favorezcan la distribución de la riqueza y el progreso compartido. Lo lógico y saludable hubiera sido construir desde nuestras particularidades e imperativos de desarrollo. Como algunos autores sostienen, con el TLC, más bien, firmaríamos nuestra renuncia a ese desarrollo.[4]

18. Por el contenido y alcance de lo negociado, no estamos ante un típico tratado comercial, sino ante una propuesta de transformación del estilo costarricense de convivencia. Un grupo de técnicos en comercio exterior se permitió hacer propuestas sobre los más diversos temas y sectores de nuestra sociedad, cuando lo propio hubiese sido que esas propuestas emanaran de una amplia consulta popular y una reflexión sobre las prioridades de desarrollo nacional.

19. Este Tratado pone en riesgo la organización del Estado costarricense, pues constituye una virtual renuncia al Estado Social de Derecho, imponiendo un modelo liberal, adicionándole una todopoderosa presencia transnacional en todos los sectores económicos, incluyendo servicios estratégicos que, por definición constitucional y en función del bien común, deben mantenerse bajo monopolio, como telecomunicaciones y seguros.

20. Desaparece el carácter universal y solidario de la actividad aseguradora del país, retornando al estado de exclusión y elitismo que caracterizada a dicha actividad en los años veinte del siglo pasado. Las nuevas empresas aseguradoras que se instalen en el país, incluyendo al INS, sólo asegurarán aquellos riesgos que generen expectativas de ganancias producto de su baja siniestralidad; en las condiciones de un mercado abierto quienes se aseguren, sólo serán quienes puedan pagar.

21. Se elimina el monopolio de administración de los seguros de Riesgos del Trabajo a favor del INS, eliminando con ello el carácter solidario y de subsidiariedad que le otorga el Estado a uno de los bastiones que integran las Garantías Sociales gestadas en la década de los años cuarenta, plasmadas en el Código de Trabajo y en la Constitución Política de 1949.

22. La apertura de Telecomunicaciones implicaría la renuncia a una de las principales herramientas de movilidad social y de desarrollo nacional, por cuanto se desnaturaliza el modelo solidario que permite la prestación de los servicios suministrados por el ICE bajo los principios de solidaridad, universalidad y servicio al costo.

23. Los compromisos adquiridos en el TLC van en contra de las posibilidades de un verdadero fortalecimiento del ICE, por cuanto los principios de “trato nacional” y “acceso a mercado” contemplados en el TLC, no solo obligan al ICE a poner a disposición de terceros su infraestructura, sino también, niega la posibilidad de que brinde sus servicios al costo o subsidiados, afectando así a los consumidores, especialmente a los de menores ingresos.

24. El país se comprometió en el marco de las negociaciones a garantizar el acceso a los bloques del espectro “comercialmente relevantes” a proveedores competitivos de servicios inalámbricos y a poner a disposición de terceros las bandas de frecuencias utilizadas por el ICE para dar servicio a un millón y medio de usuarios. Una medida con un altísimo costo para el país, comprometiendo actuales equipos del ICE y algunos de entes privados, cuyas frecuencias también fueron comprometidas.

25. Se coarta al Estado Costarricense cualquier posibilidad de brindar un tratamiento preferencial o prioritario a los costarricenses, a las empresas nacionales, a las organizaciones locales, en la prestación de algunos servicios o en la realización de determinadas actividades estratégicas, que históricamente han sido consideradas como tales, o que podrían llegar a serlo en el futuro, según las políticas de desarrollo previamente definidas.

26. Costa Rica es el único país que no estableció una reserva general, aplicable a cualquier sector para proteger su derecho a adoptar o mantener (dentro del Anexo II “Medidas a futuro”) “cualquier medida” incompatible con las obligaciones de trato nacional que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja”, como sí lo hicieron las demás naciones centroamericanas e incluso los Estados Unidos.


27. Para efectos de las obligaciones de “trato nacional”, el acuerdo equipara a los sujetos privados con las entidades o instituciones públicas, de manera que tales obligaciones se les aplican a ambos por igual en su relación con las empresas extranjeras.[5] Esto implica, que el país se obliga a otorgarles a estas empresas las mismas condiciones o beneficios que le otorga a las instituciones o empresas públicas que prestan servicios a los que se les aplican las obligaciones del tratado o que realizan actividades que califican como “inversiones cubiertas”.

28. Mediante este tratado, la obligación de “trato nacional” es llevada al extremo y su aplicación es generalizada a prácticamente todas las actividades productivas y a la gran mayoría de los servicios -incluidos varios servicios públicos esenciales-, sin realizar diferenciación alguna en atención a su particular naturaleza, la de las entidades o instituciones involucradas en su prestación o de los intereses nacionales en juego. Una expansión desmedida, que le asesta un golpe letal a la capacidad del Estado de intervenir en la distribución de la riqueza, aspecto importante que nos ha distinguido del resto de los países centroamericanos y que nos ha dado beneficios sociales importantes.

29. A diferencia de acuerdos comerciales en otras latitudes, caso de los establecidos entre países de la Unión Europea, el TLC no se acompaña con una agenda de cooperación y menos aún con una Agenda Costarricense de Desarrollo, que responda a las necesidades de nuestro pueblo.

30. Los mecanismos de protección establecidos para Costa Rica por medio de los itinerarios de desgravación, son insuficientes para contrarrestar el efecto de los subsidios en EEUU. El problema de fondo son las condiciones de desigualdad (asimetría), porque EEUU no se comprometió a desmantelar su esquema de subsidios al productor, mientras que el país si se comprometió a desarmar las barreras de protección arancelaria para los productos sensibles nacionales. Con base en el análisis exhaustivo del proyecto, es posible aseverar que el TLC es totalmente nocivo para la producción agropecuaria nacional, y que con el mismo se estaría pactando la extinción de una parte sustancial de agricultores nacionales, la disminución de la producción y el creciente deterioro de nuestra seguridad y soberanía alimentaria.

31. Los mecanismos de protección establecidos por medio de estos itinerarios de desgravación, son insuficientes para contrarrestar el efecto de los subsidios en EEUU. EEUU no se comprometió a desmantelar su esquema de subsidios al productor, mientras que el país si se comprometió a desarmar las barreras de protección arancelaria para los productos sensibles nacionales.

32. Mediante la obligación de suscribir el Convenio UPOV[6] (artículo 15.1.5), el TLC niega y lesiona el derecho de los/as agricultores/as, del campesinado y pueblos indígenas a guardar semilla y sembrar con fines no privados, intercambiar y vender las semillas de su propia cosecha y, por lo tanto, la práctica de esos derechos se convertirá en un delito. Esto constituye una amenaza directa a la sobrevivencia de nuestros agricultores, que ni siquiera podrán acarrear su producción a la feria de agricultor, excepto que hayan pagado todos los “derechos” que las transnacionales reclamarán sobre “sus” semillas.

33. Una negociación verdaderamente exitosa en el campo comercial y de la defensa de la producción nacional, debió haber logrado avances sustanciales en las diversas áreas de las barreras no arancelarias y de las prácticas desleales al comercio, lo que no ocurrió.

34. La desgravación arancelaria de armas procedentes de EEUU que se negoció en el TLC, está en contra de los esfuerzos que el pueblo costarricense ha realizado por muchos años para ser un país de paz y de neutralidad permanente en todos los conflictos internacionales. Costa Rica no hizo ninguna reserva al respecto, como si lo hicieran los otros países centroamericanos en el Anexo 3.2. Algunas de las armas que se mencionan en el Anexo 3.3 y para las cuales se aceptó el libre comercio son, entre otras, las siguientes: tanques y vehículos blindados, armas de guerra de la partida 93.01, lanzacohetes, bayonetas, cañones, lanzagranadas y, desde luego, revólveres, pistolas y armas blancas.

35. No se incluyó en el TLC disposición alguna sobre el deber de las Partes de aprobar una serie de Acuerdos Multilaterales Ambientales, de gran importancia para nuestro país y que EEUU se ha negado a aprobar (Convenio de Diversidad Biológica, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco sobre Cambio Climático, Convención de Basilea, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros).

36. Una importante implicación negativa es la renuncia expresa en el TLC (Capítulo Tres “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado” y en el folio 892) a la aplicación de parte de Costa Rica de un derecho que tenemos para defender al agro: la Salvaguarda Agrícola Especial (SAE) a los productos que están contenidas justo en el Artículo 5 del Acuerdo de Agricultura de la OMC. Esto expone: al arroz, la carne de bovino, la carne de cerdo, el pollo y los lácteos a condiciones de competencia desleal y desigual.

37. Del texto del proyecto del TLC se desprende de manera muy clara que la negociación en relación con las compras del sector público deben estar basadas únicamente en principios económicos y comerciales. Si bien es cierto se hacen algunas excepciones según lo estipulado en el artículo 9.14., por lo que las adquisiciones del sector público no pueden entenderse como un medio para impulsar políticas de desarrollo económico y de justicia social que beneficien a la población en general y a los mas vulnerables en especial.

38. De hecho, el TLC considera como “servicios” aspectos tan delicados desde el punto de vista de la protección del ambiente como la bioprospección sobre la biodiversidad nacional o la exploración petrolera.[7] Se les da a estos el mismo tratamiento y se les impone el mismo rango de obligaciones que a actividades tradicionalmente sometidas al libre tráfico mercantil.

39. Para el caso de los servicios, el sistema vigente en la actualidad es el contemplado en el GATS de la OMC según el cual los países asumen “compromisos específicos” de apertura y desregulación únicamente para aquellos sectores o actividades que de forma expresa incluyan en las listas anexas al acuerdo, de manera que existe certeza de que no se le aplicarán estos compromisos a ningún otro servicio o actividad que no estén allí mencionados.

40. Con el tratado se cambia el enfoque de listas positivas vigentes en la actualidad según el GATS de la OMC (arts. XVI, XVII y XVIII) o de “listas positivas”[8], por el denominado “enfoque de listas negativas", que consiste en asumir que las obligaciones de los capítulos de Servicios e Inversiones, son aplicables a todas las actividades que califiquen como servicios o inversiones –independientemente de si son mencionados o no en el tratado- con la única excepción de aquellos que explícitamente se encuentren en las listas anexas y únicamente para aquellas obligaciones sobre las que se diga, también de forma explícita, que no son aplicables (arts. 10.13 y 11.6). Esto crea una evidente inseguridad jurídica e incertidumbre sobre el alcance de lo negociado.

41. En el tratado se generalizan y consolidan una gran cantidad de restricciones y limitaciones a la capacidad del Estado de regular y controlar el desarrollo de las actividades que se realizan en su territorio, así como de orientarlas de manera que sean compatibles con los intereses nacionales, cuando el ejercicio de estas competencias sea considerado como desventajoso para los intereses de los proveedores de servicios o inversionistas extranjeros.

42. El Estado costarricense quedaría imposibilitado de ejercer la potestad que la Constitución Política (artículo 46, párrafo cuarto) le confiere de "establecer nuevos monopolios a favor del Estado o de las Municipalidades". Esta prácticamente resultaría vaciada de contenido, puesto que se le estaría prohibiendo de manera genérica su ejercicio -para todos los servicios- no solo a la actual Asamblea Legislativa, sino a todas las futuras, independientemente del consenso social que exista sobre su pertinencia.[9]

43. El TLC no toma en cuenta el historial jurídico costarricense en cuanto al derecho municipal, pues incluye en la sección B del anexo 9.1.2 (b)(i), a las 81 municipalidades del país, sin que el Poder Ejecutivo al negociar éste, les haya tomado su parecer o las haya incluido en las negociaciones; ignorando así su Autonomía Constitucional.

44. De conformidad con el capítulo 10, en caso de diferendo, los únicos que podrán ser tenidos como "parte demandante" serán los inversionistas extranjeros (art. 10.28). En este sentido, solo ellos quedarán facultados para interponer demandas conforme a las reglas y procedimientos de este capítulo. Los Estados podrían solicitar la conformación de paneles arbitrales para resolver disputas con otros Estados con base en el Capítulo sobre Solución de Controversias (No. 20), pero no para juzgar las actuaciones de las empresas transnacionales en su territorio.

45. Bajo el régimen “Inversionista-Estado”, el tratado también permite que sean impugnadas ante tribunales arbitrales las decisiones y actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las municipalidades del país. Esto, a pesar de que las demandas solo se dirigen contra los Estados. Por tal vía, decisiones soberanas de los Gobiernos Locales, que en ocasiones no coinciden con lo resuelto por las autoridades nacionales, pueden ser declaras sin lugar.

46. También el acuerdo establece que los tribunales realizarán audiencias “abiertas al público”.(10.21.2) No obstante, este derecho básico puede ser fácilmente vaciado de contenido, pues nada garantiza que la sede del arbitraje será fijada en la ciudad, o al menos en el país donde ocurrieron los hechos que son objeto del proceso. Por el contrario, el tribunal cuenta con libertad para establecer dicha sede en otro país.

47. Mediante una carta adjunta se persigue facilitar la instalación de sucursales locales de los bancos extranjeros, bajo los mismos estándares regulatorios, de supervisión y capital a los bancos locales, con una excepción: la referente a mantener reservas adicionales por parte de la banca privada en los bancos estatales para apoyar los sectores productivos del país. De esta manera, COMEX se compromete también a eliminar uno de los pocos instrumentos jurídico-financieros aún vigentes, para el apoyo al pequeño y mediano productor.

48. En relación con los compromisos asumidos sobre propiedad intelectual, el TLC representan un peligro para la salud pública costarricense, así como para el sector agropecuario. Compromete claramente la estabilidad financiera y funcional de la CCSS.

49. Con el TLC, en materia de propiedad intelectual Costa Rica está aceptando ir más allá de lo establecido por el ADPIC de la OMC, en consonancia con los intereses de EEUU que están llevando estos acuerdos hacia otros objetivos con énfasis en aspectos comerciales. Se supera incluso lo ya acordado en este organismo internacional, por lo que se dice que el TLC es “ADPIC plus”, al ir mas allá de los lineamientos internacionales vigentes.

50. En materia de Propiedad IntelectualI, con el TLC que sacrifica la salud de los costarricenses a cambio de supuestas libertades comerciales, que en realidad, implican grandes ventajas económicas para las empresas farmacéuticas transnacionales. Se pone en riesgo la vigencia de nuestro Estado Social de Derecho y la estabilidad financiera de la CCSS.[10] Por ello, manifestamos nuestra más firme convicción de que lo acordado en materia de Propiedad intelectual dentro del TLC no le conviene a los costarricenses.

51. Lo negociado en patentes excede lo acordado en la OMC. Además afecta la competitividad de los productores nacionales. En la medida en que tales asimetrías continúen siendo invisibilizadas, el comercio internacional continuará presionando hacia la degradación social, laboral y ambiental, así como hacia la informalización de la economía.

52. Los negociadores costarricenses no exigieron a EEUU la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica, que fue puesto en ejecución en 1994, y lo han aprobado 148 países, convenio que confirma la soberanía de cada país sobre sus recursos biológicos.

53. Con el TLC, Costa Rica sería una perdedora neta, en lo que respecta a la seguridad social. En las negociaciones se aprobó la apertura de todos los seguros incluyendo el de Riesgos del Trabajo, que asegura a la clase trabajadora la atención médica y de rehabilitación y agrega calidad de vida al trabajador. Además se permitió la apertura de todos los servicios públicos; entre ellos la Caja Costarricense de Seguro Social, que es la que se afecta más drásticamente.

Con el TLC la Caja Costarricense del Seguro Social pasará de ser un paciente delicado a un paciente en cuidados intensivos o en coma. Por ejemplo, respecto a seguros se establece la previsión de someter los riesgos del trabajo y el seguro obligatorio de automotores al libre mercado. La ruptura del monopolio de seguros de salud amenaza el sistema solidario y crea condiciones para la capitalización individual del seguro de enfermedad y maternidad

55. El TLC incrementaría los costos de acceso a productos genéricos en forma sustancial. La gente común sentiría el efecto al pagar más por sus medicinas, libros de texto, discos compactos y otros. Los pequeños negocios pagarán más por programas de cómputo y los agricultores pagarán más por sus semillas. Los países industrializados realizan el 90% de las inversiones en investigación y desarrollo, poseen un porcentaje todavía mayor de todas las patentes y son los mayores exportadores de productos del conocimiento.

Como lo demuestra la experiencia, cuando se instalen en nuestro territorio, las empresas privadas de seguros de salud buscarán asegurar o captar las cotizaciones de la seguridad social de asalariados/as de ingresos medios y altos y de edades jóvenes. Sin la presencia de los grupos de ingresos medios y altos en el sistema contributivo en salud, los servicios hospitalarios de la Caja se deteriorarían aún más e inevitablemente se fragmentaría aún más el sistema de salud, permitiendo que se consolide la brecha que se viene generando en acceso a servicios de salud de calidad entre la población de ingresos altos y bajos.

Es claro que la pretensión de brindar protección a medicamentos y químicos no patentados en Costa Rica, significaría posibles pérdidas millonarias para el país y particularmente para la Caja Costarricense del Seguro Social. Por otra parte, las medidas que contempla el Tratado, pretenden el fortalecimiento y ampliación del alcance de patentes, las opciones de patentes de segundo uso, la prohibición de importaciones paralelas, las limitaciones a la revocatoria de patentes y de licencias obligatorias y la protección de la exclusividad de mercado mediante protección de información no divulgada, nos parecen totalmente inconvenientes siendo que con ello se pretende dos propósitos a saber: la exclusión de competencia de mercados y el monopolio de las compañías fuertes en los campos de medicamentos y agroquímicos.

58. Los tratados de libre comercio y otras formas de apertura de mercados, han implicado cambios sustanciales en el tratamiento de la temática social, especialmente lo relacionado con el empleo, las relaciones laborales, la seguridad social –entre otros-. Se trata de transformaciones silenciosas en los marcos de la denominada flexibilización laboral, que en esencia intenta una reversión de las leyes laborales que hicieron a nuestro país un remanso de paz social durante medio siglo.

59. Con el TLC, la institucionalidad laboral está en el ojo de la tormenta, pues para nadie es un secreto que la precarización del trabajo, el desconocimiento de los derechos de los trabajadores, las jornadas de trabajo extenuantes, son consustanciales a la forma en que conciben las relaciones obrero-patronales algunas transnacionales.

60. El TLC excluye los siguientes derechos y garantías sociales establecidos en nuestra Constitución Política: el derecho al trabajo y libre elección del mismo, el derecho a la libre sindicalización, el derecho a la huelga, el derecho a convenciones colectivas de trabajo, el derecho a organizarse en cooperativas, el derecho a la preparación de los trabajadores, el derecho a la protección especial a las mujeres y menores de edad en su trabajo. No se tutela el principio de no discriminación, los salarios mínimos, se habla de protección al trabajo infantil y no de la prohibición del trabajo infantil, el tema de los migrantes que aparece incluso en el NAFTA, está totalmente desprotegido en el TLC.

61. La CEPAL pronostica la creación de ciento cincuenta mil empleos en seis años para toda la región centroamericana, lo que equivale a veinticinco mil empleos por año para toda América Central. [11] Por lo tanto el impacto en materia de empleo será marginal. Mientras tanto, se produce una evidente amenaza al empleo, es en lo que respecta a las actividades productivas para el mercado interno y de corte tradicional, caso de la agricultura, con el agravante de que estamos no sólo ante la pérdida de puestos de trabajo, sino de sectores en los que proliferan la pequeña y mediana producción, con implicaciones sociales verdaderamente negativas.

62. El TLC, en el capítulo que concierne a lo ambiental, reduce el ámbito de la legislación ambiental con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley # 7554, al excluir los aspectos relacionados con:
a) Protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos.
b) Criterios para el ordenamiento territorial.
c) Protección de recursos marinos, costeros y humedales.
d) Soberanía sobre diversidad biológica.
e) Conservación, protección y administración de los recursos forestales.
f) Protección del aire.
g) Conservación y uso del agua.
h) Protección y aprovechamiento del suelo.
i) Administración de los recursos energéticos.
j) Prevención y control de la contaminación ambiental (entendida como toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general), Incluyendo disposición de residuos, importación de desechos, contaminación visual y conservación del paisaje[12].

63. El TLC excluye todas las disposiciones de cualquier Ley de la República que regulen el acceso a los recursos naturales ubicados en el territorio nacional (art. 17.28), incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones y permisos para la utilización y explotación del agua y de las fuerzas asociadas a ella, de los bosques, de los recursos minerales, de los recursos marinos y de la biodiversidad en general, así como los derechos de las comunidades indígenas asociados a dichos recursos.

64. En el Tratado no se incluyó disposición alguna sobre el deber de las Partes de aprobar una serie de Acuerdos Multilaterales Ambientales, de gran importancia para nuestro país como el Convenio de Diversidad Biológica, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco sobre Cambo Climático, la Convención de Basilea, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros, los cuales no han sido aprobados por los Estados Unidos. El Tratado solo habla de “reconocer el papel” de aquellos acuerdos ambientales de los que todos los Estados son Parte (art. 17.12).

65. Como contraparte, se obliga a Centroamérica en el Capítulo de Propiedad Intelectual, a aprobar más de diez tratados (art. 15.1) de interés para las empresas estadounidenses.

66. El derecho de las comunidades y de la población en general de participar en la discusión de los asuntos relacionados con el ambiente, lejos de fortalecerse se debilita con el Tratado, ya que se establece un mecanismo burocrático el cual sería el instrumento que utilizarían los ciudadanos para formalizar “denuncias” (arts. 17.7 y 17.8).

Con el TLC resulta afectada la capacidad regulatoria del Estado en relación con actividades sensibles en las comunidades del país por la presión que implican sobre los recursos naturales, tales como la generación de electricidad, la exploración de hidrocarburos o la bioprospección sobre la biodiversidad. Una afectación que no solo recae sobre las regulaciones existentes, sino que -lo que es más grave- limita la posibilidad de legislar a futuro sobre estos temas.

Con una eventual aprobación del TLC, se está echando por la borda un proceso de institucionalización de la protección de la biodiversidad, emprendido por Costa Rica en las últimas décadas. La presión por mercantilizar las riquezas naturales y su aprovechamiento económico, podría dejar sin efecto la legislación nacional que representa un mecanismo de control frente al uso indiscriminado de recursos naturales fundamentales para la producción alimentaria y, especialmente, frente a la apropiación privada de estos recursos y del conocimiento campesino e indígena desarrollado alrededor de ellos.

El TLC no clarifica lo que ha de entenderse por ser vivo, ser vivo genéticamente modificado, materia viva y derivados genotípicos. Se deja así un gran espacio de libertad en cuanto a la interpretación que se le ha de dar a esos términos, lo que iría en conveniencia de las empresas transnacionales. El PAC está convencido de que evitar el patentamiento y la privatización de la vida no es una lucha nacional, sino de la humanidad.

El TLC plantea una definición muy amplia de empresa, pues de acuerdo a la definición planteada en el capítulo 2 en el artículo 2.1 “Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión, u otra asociación.” La amplitud de la definición de empresa es tal que incluye aquellas de carácter público (como hospitales que gozan de personería jurídica instrumental). De acuerdo a esa definición, las clínicas y los hospitales de la Caja pueden ser consideradas empresas, más aún, dado que muchas de esas tienen personería jurídica instrumental.

El trato nacional garantiza que los proveedores extranjeros obtengan el mejor de los tratos brindados a las empresas nacionales, incluso si este mejor trato a los nacionales pretendiera alcanzar metas de equidad social, combate a la pobreza o para propósitos de desarrollo económico.

La eliminación de aranceles e impuestos aduaneros, que supone el Tratado de Libre Comercio es verdaderamente impresionante: ¡sesenta mil millones de colones al año! Esta enorme cantidad de dinero desaparecerá, como por arte de magia, de las arcas públicas del Gobierno Central.

Para tener una idea de la gravedad del asunto, en el Presupuesto Ordinario aprobado para el 2006, al sector social, a través del Fondo de FODESAF, se le presupuestaron 11 mil millones de colones, mientras que la pérdida de ingresos por la disminución arancelaria significa una reducción 3 veces mayor que lo presupuestado a FODESAF, es decir, 31 mil millones de colones.

El Tratado tendrá efectos negativos diferenciados respecto a los derechos humanos de las mujeres, en particular en los derechos económicos, sociales y culturales, pues, además, no incorpora ninguna medida para la superación de la discriminación y de la feminización de la pobreza.

Los defensores del TLC han señalado que la Educación Publica queda resguardada en el capítulo de medidas disconformes, que dispone que el país mantenga su derecho de legislar libremente sobre servicios de educación pública, mientras estos “sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por un interés público”. Como sostiene la Universidad de Costa Rica, en ninguna parte del acuerdo se define qué se entenderá por el término “servicios sociales. Peor aún, de acuerdo con las clasificaciones internacionales utilizadas por Costa Rica para definir los sectores de servicios durante la negociación del Tratado, los servicios de educación se ubican en sectores o subsectores distintos. La “Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios” de la OMC (MTN.GNS/W/120) establece los “Servicios de Enseñanza” como un sector totalmente diferente de los “Servicios Sociales y de Salud”. Por su parte, la “Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas” (conocida como CPC) también diferencia entre “Servicios de Enseñanza” y “Servicios Sociales y Personales”.[13]

En materia educativa, queda abierta la posibilidad de que se impugnen medidas gubernamentales orientadas a regular la educación si los inversionistas consideran que reducen sus ganancias y que “equivalen a una expropiación”, En esencia, el TLC implica una profundización en el proceso de privatización de la educación.

77. El Proyecto de Ley incurre en violaciones flagrantes de nuestra Constitución Política y en una gravísima alteración de la organización política del Estado costarricense. Se negó sistemáticamente todo tipo de información en relación con los contenidos, acuerdos y resultados de cada ronda de negociación, excepto para aquellos grupos de interés a los cuales servían, con un proceso sostenido y continuado de violaciones constitucionales contra el derecho de petición y el acceso a las dependencias públicas con propósitos de información sobre asuntos de interés público regulado por los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.

78. El Numeral III, Artículo 1 del Anexo 13, confiere, con carácter retroactivo, beneficios para los “nuevos operadores privados” semejantes a los beneficios de los cuales gozaban a la fecha (27 de enero del 2003) las Instituciones del Estado, privilegiadas por su condición y carácter de “entidades públicas sin fines de lucro”, fundamento precisamente de tales beneficios. Es inaceptable que un Tratado Comercial, con rango inferior a las normas constitucionales, tenga efectos de aplicación retroactiva en contravención con el artículo 34 de la Constitución Política.

79. Para la discusión y aprobación de los proyectos relativos a las instituciones autónomas (ICE, INS), la Asamblea Legislativa está obligada a oír previamente la opinión de aquella. En el caso concreto de este proyecto de Ley, no hubo consulta a las Juntas Directivas de instituciones tales como el Instituto Costarricense de Electricidad ni del Instituto Nacional de Seguros, como tampoco se convocó al órgano colegiado máximo para conocer de sus puntos de vista ante la Comisión de Asuntos Internacionales.

80. El Tratado de Libre Comercio establece su propio régimen de expropiación o nacionalización de las inversiones e introduce la figura de “expropiación indirecta” en la que la ausencia de transferencia legal del dominio hace las veces de una expropiación sin indemnización previa que obliga el artículo 45 de la Constitución Política.

81. El Tratado de Libre Comercio no incorpora una definición suficientemente clara acerca de lo que debe entenderse por “Servicios”. Este concepto impreciso y absoluto conlleva a que toda actividad puede ser objeto del comercio. No existiendo ninguna exclusión expresa en relación con los servicios de educación a cualquier nivel, serían igualmente aplicables las disposiciones del capítulo 11 del Tratado con lo cual, la gratuidad, las becas y otros beneficios complementarios como los Comedores Escolares podrían imputarse como perturbaciones al libre comercio y por tanto tendrían que eliminarse.

82. La definición del anexo 2.1 del Tratado de Libre Comercio en cuanto al concepto del “territorio” aplicable a Costa Rica, desdice las normas constitucionales y por tanto es inconstitucional aparte de sus efectos negativos para los intereses de Costa Rica.

83. La constitución de una Comisión de Libre Comercio así como de diversos Comités ha generado la suspicacia para la toma de decisiones con características de supranacionalidad. Así, es preciso conocer en concreto, la naturaleza y los alcances de los denominados “Protocolos de Menor Rango” y su relación constitucional frente al Tratado de Libre Comercio, como también de los actos, acuerdos y resoluciones de la Comisión de Libre Comercio y de los diversos Comités, amparándose Costa Rica en sus normas constitucionales para evitar los roces y contradicciones que tendrán las actuaciones de esa Comisión y de esos Comités. Tener presente, además, que las atribuciones de la Asamblea Legislativa no se delegables como tampoco el Principio de Reserva de Ley propio del artículo 11 de la Constitución Política como límite de acción de los Poderes Públicos, aspectos que de acuerdo al texto se violentan en razón de la supranacionalidad de esa Comisión de Libre Comercio y las atribuciones que a la misma se otorgan.

84. La Constitución Política impone a los órganos del Estado, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, ante circunstancias calificadas como “extraordinarias” la obligada y necesaria actuación de las partes con independencia del elenco de sus atribuciones, facultades, potestades y capacidades cuyo ejercicio es inexcusable e irrenunciable al tenor del artículo 8 párrafo segundo de la Constitución Política la cual impone a los órganos del Estado, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, ante circunstancias calificadas como “extraordinarias” la obligada y necesaria actuación. La normativa contenida en este Tratado no podría ser excluyente del conjunto normativo-atributivo propio del Derecho Interno ni limitar su ejercicio soberano en atención al alcance y contenido del citado Capitulo Octavo y otras cláusulas relacionadas.

85. La Constitución Política señala la jerarquía de las normas del ordenamiento jurídico costarricense. El Capitulo Siete, concretamente su artículo 7.6 “Reglamentos Técnicos” del Tratado de Libre Comercio violenta la preeminencia y prevalencia del orden jerárquico propio de la Constitución Política en los términos concebidos.

86. El Capítulo Veinte “Solución de Controversias” violenta ostensiblemente la Constitución Política y estrangula al Estado Costarricense. Sin duda, por esta vía se destruye la unidad de la jurisdicción nacional al establecerse un sistema de justicia paralelo al Poder Judicial el cual además, lejos está de constituir estrictamente lo que es un “Tribunal Arbitral” convenido al momento de surgir el conflicto sino inmerso y obligatorio para el Estado y el Inversionista desde la aprobación misma del Tratado de Libre Comercio.

87. Es un Tratado se establece con un país que, a diferencia de Costa Rica, no es firmante de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

En vista del anterior análisis y partiendo de la inconveniencia de aprobar el Proyecto de Ley “PROYECTO DE LEY “TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DOMINICANA – CENTROAMERICA – ESTADOS UNIDOS” , EXPEDIENTE Nº 16.047, la diputada y diputados que suscriben este Dictamen, se permiten elevar las siguientes recomendaciones al Plenario de la Asamblea Legislativa:

1. Que el Plenario dé su voto negativo al citado Proyecto de Ley, en vista de los innumerables vicios de inconstitucionalidad, el menoscabo del bien común y su impacto negativo en el desarrollo nacional, el bienestar de las y los trabajadores y productores nacionales, el estilo solidario de convivencia de los costarricenses y el Estado Social de Derecho.

2. Que el Plenario inste al Poder Ejecutivo a retirar del conocimiento de la Asamblea legislativa el TLC e iniciar de inmediato gestiones para lograr la negociación bilateral de un nuevo Tratado Comercial con EEUU. Existen condiciones políticas ampliamente favorables para esta posibilidad, de tal manera que se negocie un nuevo Tratado en el que se aminore el impacto de las asimetrías a que nos hemos referido en este documento, y se salvaguarden las conquistas solidarias de nuestro pueblo.

3. Que se proceda a un debate amplio y comprometido en torno a una Agenda Costarricense de Desarrollo, que permita a nuestro país, con TLC o sin TLC, crear premisas y concretar proyectos de desarrollo sostenible, teniendo por norte fundamental la búsqueda del bien común y el incremento de la calidad de vida de los costarricenses, en cuyo contexto, el comercio constituya uno más de los instrumentos para el logro de los objetivos de bienestar y desarrollo y no un fin en sí mismo.

4. Que el Plenario inste al Poder Ejecutivo a retirar la agenda de implementación del TLC, en particular los proyectos de Ley de Modernización y fortalecimiento de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, de Ley General de Telecomunicaciones, de Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales, el Convenio Internacional de las Obtenciones Vegetales (UPOV), y otros que han sido enviados por el Poder Ejecutivo para su aprobación. Lo anterior en tanto no se corresponden con los imperativos y, más bien, contradicen los objetivos de una Agenda Nacional de Desarrollo que posibilite una sociedad más solidaria e inclusiva.

5. Que se propicie la más amplia participación de la ciudadanía en el proceso de negociación de un nuevo Tratado y de la definición de la citada Agenda Costarricense de Desarrollo, bajo la premisa fundamental de que esa participación no será una formalidad, sino el procedimiento idóneo para que las decisiones de los legisladores correspondan con la voluntad de sus electores.


EN RAZÓN DE LO ANTERIOR:

La suscrita diputada y diputados informan al Plenario de la Asamblea Legislativa que por razones de constitucionalidad, procedimiento y conveniencia, el “PROYECTO DE LEY “TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DOMINICANA – CENTROAMERICA – ESTADOS UNIDOS” , EXPEDIENTE Nº 16.047, no debe aprobarse.

Dado en San José, a las doce horas del 10 de enero de 2007.






DIP. ELIZABETH FONSECA CORRALES DIP. RONALD FCO. SOLIS BOLAÑOS



DIP. FRANCISCO MOLINA GAMBOA

cc: Señores y Señoras Diputadas, Asamblea Legislativa de Costa Rica
Comité Ejecutivo PAC
Asamblea Nacional PAC

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