La responsabilidad política es la imputabilidad de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder. Así, por ejemplo, afirmar que el Presidente X fue políticamente responsable en el caso Y, significa que se atribuye al Presidente X un grado de culpa y/o se le atribuye una sanción por la manera de usar su autoridad en el caso Y.Con el surgimiento de los estados organizados con base en constituciones políticas, la responsabilidad de los gobernantes ante los Parlamentos o los tribunales por su uso del poder es un tipo de
responsabilidad jurídica. Esta forma de responsabilidad político-jurídica suele ser evaluada y adjudicada según reglas específicas (como el impeachement anglosajón) y ante autoridades específicas (como el Senado constituido en cámara juzgadora o un tribunal administrativo ad hoc).Sin embargo, la responsabilidad política es también evaluada por los ciudadanos cuando, asumiendo el papel de electores en un sistema democrático (voto castigo), valoran el uso que los gobernantes han hecho del poder, aplicando cualquier tipo de criterio para evaluar su desempeño y no una norma jurídica. Por lo tanto, la responsabilidad política no se subsume bajo la responsabilidad jurídica, como la legitimidad política no se subsume bajo la legalidad jurídica. Podemos ver a partir de hoy el spot televisivo, del señor Oto Guevara, donde inteligentemente, se aleja de la línea del Si del gobierno, al ver el desacierto de esta administración en el manejo de la campaña, potenciando maniobras un poco oscuras, para lograr objetivos muy bien definidos.
O sea no vamos a votar en el referéndum por el NO, por castigar a nuestro señor presidente, o sea el voto censura, va a ser invisibilizado, sin exigir una responsabilidad política ante un acto como este. Un criterio que suele emplearse para distinguir la responsabilidad política afirma que concierne relaciones verticales de autoridad (la conducta de la autoridad ordenadora frente al gobernado subordinado). El juicio de valor que un gobernado atribuye a los actos de poder de un gobernante constituye, en efecto, una manera de evaluar la responsabilidad política que es fundamental para la vida democrática. Es por eso que podemos observar en la responsabilidad política, el caso del memorándum del vicepresidente Kevin Casas y del legislador del PLN Sanchez, se atribuye una responsabilidad política.
¿En que sentido hay responsabilidad política?, en el sentido que se deben asumir las responsabilidades, ante los juicios de valor que ambos políticos, elegidos democráticamente, deben dar cuentas de sus actos, ante sus electores.
En democracias más desarrolladas, como las europeas, una situación como la que se esta dando en nuestro país, nadie pediría la renuncia de estos dos políticos, ya que de acuerdo a su cultura política, y a la exigencia del sistema democrático, por default el político automáticamente renunciaría, a su puesto.
Ya que asume una responsabilidad política, ante sus actos en la administración pública, y ante la sociedad. Por menos han renunciado políticos en esas sociedades.
El legislador del Frente Amplio, José Merino, dijo que el acto de pedir campañas de miedo y mentiras representaba un duro golpe para la institucionalidad del país. Y no solo por la campaña en si, sino por ser una campaña creada y potenciada en lo más alto de la esfera política de nuestro país.
Aún esta fresco para la elección del presidente de la Asamblea Legislativa, cuando nuestro presidente, se dejo decir, que para reelegir al señor Pacheco, si tenia torcer brazos lo haría.
A nuestros alcaldes, el hecho de presionarlos, con no darles recursos, para el desarrollo de sus cantones, va mas allá de una torcedura de brazos, es una estrangulación a la democracia, en lo político y en lo económico. Y esto trae una responsabilidad política directa.
Buen maestro han tenido estos políticos de turno, al ver que su señor presidente, puede llegar hasta torcer brazos y quedar impune ante los ojos de la sociedad civil.De acuerdo con Max Weber, el principio del "pequeño número", esto es, la superior capacidad de maniobra de los pequeños grupos dirigentes, garantiza la responsabilidad política frente al público. Dicha responsabilidad se volatilizaría por completo en una asamblea policéfala gobernante.
En tanto, José Manuel Echandi, del Partido Unión Nacional, señaló que las campañas de chantaje están lejos de la forma correcta de hacer política en el país.
Los asuntos públicos, de los gobernantes que dirigen los asuntos públicos, jamás se pueden justificar en asuntos privados. Ya que debe haber transparencia en la función pública, para que la sociedad civil este informada de manera veraz y transparente.
Alejandro Vargas no dice: Estamos ante funcionarios públicos sobre un tema de interés nacional que no amenaza la seguridad nacional aunque sí pone en evidencia que desde el Estado costarricense se impulsa la amenaza a la paz social con herramientas propias de los regímenes totalitarios de extrema izquierda o extrema derecha, como ustedes prefieran calificarlo.
Al final de cuentas el capitán Arias es el responsable políticamente de todo lo que sus subalternos haga. En un principio administrativo, dice claramente que la responsabilidades no se pueden transferir, el voto censura, se vera el día del referéndum auque don Oto Guevara desee sortear el mal accionar de nuestro capitán.
Nos decían que el país ya tenia capitán, pues con este accionar, más bien parece que el barco no tiene capitán y que el barco va a la deriva, sin puerto seguro.
Adjunto extractos de la Declaración de los PRINCIPIOS sobre libertad de expresión de la Relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
PRINCIPIOS
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho ala libertad de expresión.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato"atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria ydiscriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamientode frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales ya los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentacontra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su laboren forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas asilenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.